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Gestión Humana y
Desarrollo Organizacional

Banner incapacidades, licencias y permisos

Incapacidades

  • Enfermedad general

    Es toda afectación que sufre una persona, provocada por una lesión orgánica o funcional, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales ajenos a su trabajo, que puede o no imposibilitarle para desarrollar sus labores y requiere de atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.

    ¿Qué documentos se presentan para soportar mi incapacidad?

    • Certificado original de la incapacidad donde se especifique la fecha inicial y final, diagnóstico y datos del médico tratante.
    •  Epicrisis o historia clínica de la atención que genera la incapacidad (no es necesaria toda la historia clínica, únicamente la historia correspondiente al motivo de la incapacidad).
    • En caso de no tener epicrisis o historia clínica, se deberá aportar la transcripción de la incapacidad por parte de la EPS (Trámite realizado por el trabajador).

    Información importante: Si la incapacidad fue concedida por la Medicina Prepagada o alguna Póliza de Salud, será necesario adjuntar copia del carné de afiliación. 

    Es importante que los documentos aportados como soportes de la incapacidad, sea legibles.

    • Accidente de tránsito

      Es el suceso ocasionado en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas.

      ¿Qué documentos debo presentar?

      • Certificado original de la incapacidad donde se especifique la fecha inicial y final, diagnóstico y datos del médico tratante.
      • Epicrisis o historia clínica de la atención que genera la incapacidad (no es necesaria toda la historia clínica, únicamente la historia correspondiente al motivo de la incapacidad).
      • Carné de la póliza (sólo si la incapacidad se derivó de una atención por póliza).
      • Croquis, informe de la autoridad de tránsito o declaración extrajuicio.

      Si el accidente de tránsito tiene como origen un accidente de trabajo, este es cubierto por la ARL a la que esté afiliado el empleado. (Axa Colpatria).  Si el evento es con origen de enfermedad general, sucediendo fuera del horario laboral y en actividades ajenas a las de su cargo, estas son cubiertas por la EPS.

    • Accidente de trabajo

      Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

      ¿A dónde me comunico si ocurre un accidente de trabajo?

      Si se encuentra en la Universidad, diríjase al Servicio médico Edificio Franco 1er Piso o comuníquese con la extensión 0000 si requiere apoyo de brigada de emergencias.

      Si está fuera de la Universidad:

      Líneas médicas de asistencia AXA COLPATRIA

      · 423 57 57 (Bogotá)    · 01 8000 512620

      · 315 335 6333 (24 horas)   · #247 Marque la opción 1-1-1 para acceder a los servicios de la ARL.

      Si está fuera del país, para asistencia en el exterior comuníquese a

      · (+57 1) 6446191

      · 0 18000 962650 – en Estados Unidos y el resto del mundo

      ¿Qué documentos se presentan?

      • Formato Único para Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) y/o dictamen de calificación de origen.
      • Certificado original de la incapacidad donde se especifique la fecha inicial y final, diagnóstico y datos del médico tratante.
      • Epicrisis o documento que soporte la atención médica que originó la incapacidad.

  • Enfermedad laboral

    Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

    ¿Qué documentos se presentan?

    • Certificado original de la incapacidad donde se especifique la fecha inicial y final, diagnóstico y datos del médico tratante.
    • Epicrisis o documento que soporte la atención médica que originó la incapacidad.
    • Certificación de origen expedida por la ARL o constancia de ejecutoriado de dictamen de las Juntas Regionales o en ausencia de este, el Dictamen de Origen de la Junta Nacional de calificación de invalidez.

Licencias y permisos

  • Licencia de maternidad

    Es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a toda mujer que dé a luz a un bebé o adopte a un menor. Todo ausentismo (Incapacidad, licencias, vacaciones) debe ser informado al jefe inmediato.

    Duración de la licencia

    • Consta de 18 semanas, es decir, 126 días Esta duración corresponderá cuando el parto sea calificado por el profesional médico como parto a término (dado entre las 37 y las 42 semanas cumplidas de embarazo).
    • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley.
    • Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará dos semanas más.

    Nota: la póliza de vida en el auxilio de maternidad se solicita al correo corredorseguros@uniandes.edu.co 

     ¿Qué documentos debo enviar?

    •  Formato de la licencia médica emitida por el médico tratante, donde se especifique la fecha inicial, fecha fin y número de días de la licencia.

    • Epicrisis o documento que soporte la atención del parto y que contenga:

      • Semanas de gestación o edad gestacional.
      • Número de recién nacidos.
      • Día probable de parto. 

    • Registro civil de nacimiento.

    Consulta aquí los beneficios

  • Licencia de paternidad

    Es un descanso remunerado de 14 días calendario que beneficia al padre cotizante tras el nacimiento de su hijo. Todo ausentismo (Incapacidad, licencias, vacaciones) debe ser informado al jefe inmediato.

    Duración de la licencia

    • La licencia da inicio desde la fecha de nacimiento del bebé.  

     Nota: Durante el proceso de transcripción GHDO podrá solicitar un soporte que indique las semanas de gestación que tenía la madre al momento del parto. Esto está sujeto a las validaciones y apreciaciones que realice cada EPS.

     ¿Qué documentos debo enviar?

    Registro Civil de nacimiento. Este documento deberá enviarse a GHDO a más tardar quince (15) días después de la fecha de nacimiento del menor.

    Consulta aquí los beneficios

  • Licencia parental compartida

     Es un mutuo acuerdo entre los padres en el que se podrán distribuir libremente entre sí, las últimas seis (6) semanas de licencia de la madre, siempre y cuando la madre se encuentre afiliada al sistema de seguridad social como cotizante.

    Duración de la licencia:

    El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante haya determinado tomar una o dos semanas previas a la fecha probable de parto.

    La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las seis (6) semanas restantes son las que podrán ser distribuidas, que en todo caso no podrán estar fragmentadas, intercaladas o tomarse de manera simultánea.

     ¿Qué documentos debo enviar?

    Con el fin de autorizar de forma oportuna ante la EPS el reconocimiento de la licencia, el profesor/administrativo deberá presentar a más tardar a los 15 días posteriores al nacimiento del menor, los siguientes documentos:

    • Formato de la licencia médica emitida por el médico tratante, donde se especifique la fecha inicial, fecha fin y número de días de la licencia.
    • Epicrisis o documento que soporte la atención del parto y que contenga:
      • Semanas de gestación o edad gestacional.
      • Número de recién nacidos.
      • Día probable de parto.
    • Registro Civil de Nacimiento del menor.
    • Certificado de afiliación a salud de la madre, en el cual se evidencie su estado como cotizante.
    • Documento firmado por padre y madre explicando la distribución acordada.

    Nota: En caso de adopción, el documento que sustituirá el formato de licencia médica es la resolución de adopción expedida por el ICBF.

    Consulta aquí los beneficios

  • Licencia para padres adoptantes

    Los padres adoptantes tienen los mismos derechos que los biológicos, por lo tanto, también se hacen merecedores a una licencia de maternidad para brindarle lo necesario al nuevo integrante de su familia y lograr que el menor se adapte al hogar. Todo ausentismo (Incapacidad, licencias, vacaciones) debe ser informado al jefe inmediato.

    Duración de la licencia

    • 18 semanas, es decir, 126 días a partir de la fecha de entrega del menor, no aplica licencia de paternidad adicional.

       Aplica para padres: 

    • Sin esposo(a) o compañero(a) permanente.
    • Adoptante de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho 18 años.
    Requisitos para la licencia inclusión del beneficiario de la EPS
    • Copia del documento de identidad.
    • Acta de entrega expedida por el ICBF con la que oficialmente el menor de edad es entregado en adopción o sentencia de adopción decretada por un juez de familia.
    • Registro civil del hijo adoptivo con actualización de custodia.

    Consulta aquí los beneficios

               

  • Licencia de luto

    Se concede 5 días hábiles al empleado, en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Ley 1280 de 2009. Todo ausentismo (Incapacidad, licencias, vacaciones) debe ser informado al jefe inmediato.

    ¿Desde qué momento se otorga la licencia?

    • Los cinco días hábiles se toman a partir de la fecha del fallecimiento.
    • En los casos en que la ocurrencia del hecho sea después que el empleado haya laborado más de 4 horas, los días se cuentan a partir del día hábil siguiente al fallecimiento.

    Estos días de licencia no son aplazables, negociables, ni acumulables.

    El no uso de este descanso de luto remunerado genera la pérdida del mismo.

    ¿Cómo reportar la licencia por luto?

    •  Notificar a su jefe inmediatamente cuando ocurra el suceso.
    •  Enviar comunicación al correo electrónico novedadesnomina@uniandes.edu.co con copia a su jefe inmediato, dentro de los (30) días hábiles siguiente al fallecimiento anexando :  
      • Registro civil de defunción
      • Registro civil o certificado extrajuicio que acredite el parentesco.

                               

      

  • Permisos

    Es una autorización que le proporciona la Universidad al empleado y consiste en permitirle ausentarse de su trabajo durante un periodo determinado. (Artículo 28 – Reglamento Interno de Trabajo)

    Para hacer efectivo un permiso de trabajo, el empleado debe contar con la previa autorización del jefe del área y entregar los documentos que verifiquen el motivo del permiso en la Dirección de GHDO. Todo ausentismo (Incapacidad, licencias, vacaciones) debe ser informado al jefe inmediato.

     ¿Qué tipos de permisos existen?

     Calamidad doméstica:

    Entiéndase como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo

    Debe ser comprobada y podrá ser otorgada hasta por tres (3) días hábiles.

    •  Informe a su jefe inmediatamente cuando ocurra el suceso.
    •  Envíe una comunicación escrita dirigida a GHDO novedadesnomina@uniandes.edu.co con copia a su jefe inmediato.

     Permisos programados: 

    • Para ejercer el derecho al voto.
    • Para ser jurado de votación.
    • Para asistir al servicio médico de la EPS, Universidad o Medicina Prepagada.
    • Para asistir a los servicios funerarios de compañeros de trabajo.
    • Para asistir a reuniones que señale la Dirección de GHDO.

Preguntas frecuentes


¿Qué es una incapacidad?

Es el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

¿Qué se entiende por prórroga de incapacidad?

Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.

¿Las incapacidades se cuentan en días hábiles o días calendario?

Las incapacidades se cuentan en días calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos, de manera continúa e ininterrumpida. El tiempo de la incapacidad comienza el día en que es expedida por el médico tratante.

¿De qué forma me beneficio con el reporte oportuno de mis incapacidades?
  • Garantizo la cobertura de posibles riesgos durante el período de ausencia.
  • Puedo acceder al auxilio de incapacidad que provee la póliza de incapacidad (aplica para empleados de planta).
  • Mantengo el beneficio extralegal por calamidad que ofrece la Universidad para completar el 100% del salario. Aplica para incapacidades superiores a 2 días y hasta los 90 días.
¿Quién es responsable de reportar las incapacidades?

El trabajador debe reportar de forma inmediata a su jefe directo y a Gestión Humana a través del autoservicio, cargando los soportes médicos entregados por la EPS, IPS o entidad adscrita.

Equipo de apoyo


Julien Riveros

Profesional de Seguridad Social

ja.riveros@uniandes.edu.co

Ext 5390

Carlos Nicolás Gonzáles Benavides

Asistente de Nómina

cn.gonzalezb@uniandes.edu.co 

Ext.: 3114 

Ed. Monjas 302